Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. A17-26, 18/07/2017
ExpedienteA17-26
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Antonio J. Barrios Abad en favor de varios ciudadanos imputados por delitos de traición a la patria y sabotaje. Se argumenta la incompetencia de los tribunales militares para conocer del caso, alegando violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso. La Sala considera que se han cumplido los requisitos para la admisibilidad del avocamiento y acuerda solicitar el expediente al tribunal de instancia, suspendiendo el curso de la causa penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de partes, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento inicialmente formulada por el abogado Antonio A. Barrios Abad, así como la adhesión del abogado Jerson Alejandro Bello Pinto, la reforma impetrada por los abogados Jacqueline Monasterios y Jerson Alejandro Bello Pinto y, el requerimiento efectuado por los abogados Luis Martínez Hernández, Gustavo Álvarez Vásquez y Gustavo Álvarez Ramírez, de admisión de la avocatoria inicialmente interpuesta y su posterior reforma, de la causa identificada CJPM-TM1C-104-2016, seguido a los ciudadanos GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARÍN, BILBAO RANGEL LAURENTZI, JOSÉ MARÍA MONTAÑÉZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR ALEJANDRO GAGO COUTY y CLARIÓN ADALBERTO SUÁREZ LÓPEZ, que cursa ante el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, tipificado en el artículo 7 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia que el caso amerita, al Circuito Judicial Penal Militar, la remisión de la causa signada con la nomenclatura CJPM-TM1C-104-2016, cursante ante el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, seguida a los ciudadanos GERALDINE FRANCIS ABREU CUMARÍN, BILBAO RANGEL LAURENTZI, JOSÉ MARÍA MONTAÑÉZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR ALEJANDRO GAGO COUTY y CLARIÓN ADALBERTO SUÁREZ LÓPEZ, así como todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa penal identificada con el alfanumérico CJPM-TM1C-104-2016, cursante ante el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en la misma.