Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. E13-173, 23/07/2013
ExpedienteE13-173
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Diez Conde, solicitado por el Reino de España por los delitos de blanqueo de capitales y tráfico de drogas. Se establece que los delitos imputados no son de carácter político y cumplen con los requisitos de doble incriminación, ya que están tipificados en ambas legislaciones. Además, se determina que no hay prescripción de la acción penal y se mantiene la medida preventiva de privativa de libertad hasta la entrega del solicitado al Gobierno español.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, observa que los delitos por los cuales se solicita al ciudadano RICARDO DIEZ CONDE, no son considerados ni en la legislación del país requerido ni en el país requirente, como delitos políticos o conexos a éstos, por el contrario se tratan de delitos considerados de naturaleza común, cumpliéndose de esta forma con la exigencia prevista en el artículo 6 del referido cuerpo normativo vigente entre ambos estados. Aunado a lo anterior, se evidencia que para los referidos delitos, no se establece pena de muerte ni cadena perpetua, pues se sanciona con penas de prisión tanto en la legislación española como en la venezolana. Ahora bien, establece el numeral 1 del artículo 2 del Tratado de Extradición entre Venezuela y el Reino de España, que “…Darán lugar a la extradición de los hechos sancionados según las leyes de ambas Partes con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años…”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, del ciudadano RICARDO DIEZ CONDE, con Documento Nacional de Identidad N° 13.152.686-K, por la comisión de los delitos de BLANQUEO DE CAPITALES Y TRÁFICO DE DROGAS. SEGUNDO: ORDENA mantener la medida preventiva privativa de libertad, impuesta al ciudadano RICARDO DIEZ CONDE en fecha 18 de junio de 2013, por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se haga efectiva la entrega del solicitado al Gobierno del Reino de España.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de capitalestráfico de drogasReino de EspañaRicardo Diez Conde

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