Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. C11-388, 19/07/2012
ExpedienteC11-388
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ANALÍA AGUILAR HERNÁNDEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la absolución del acusado, DOMINGO ANTONIO MALAVÉ FARIÑA, por el delito de violencia física.

Extracto de la motiva

El recurso extraordinario de casación comprende un conjunto taxativo de requisitos de procedibilidad para su interposición y admisibilidad, los cuales son una garantía tanto para las partes en litigio como para el Estado, por ende la estricta sujeción que debe verificarse con respecto a los mismos. Y en el caso que ocupa la atención de la Sala, luego de revisar el expediente, es preciso destacar que los artículos 432 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, expresan: ‘Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos’. Seguidamente, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de inadmisibilidad, la interposición de un recurso contra una decisión inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley. De ahí que, los artículos anteriormente reproducidos, permiten afirmar que un recurso será admitido cuando la decisión impugnada sea recurrible por el respectivo medio de defensa, y en virtud de los motivos que enuncia la normativa legal. Debiéndose cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y de forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada ANALÍA AGUILAR HERNÁNDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada el catorce (14) de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casaciónviolencia físicainadmisibilidad

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