Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. C09-184, 04/06/2009
ExpedienteC09-184
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por María Victoria Quintero Borbón, quien apelaba una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acusación privada por adulterio. La Sala argumentó que la acusación no cumplía con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 397 del Código Penal, ya que había transcurrido más de un año desde que la acusadora tuvo conocimiento del hecho delictivo. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 397 del Código Penal, que establece que la acción penal por adulterio debe ser intentada dentro de un año desde que el cónyuge ofendido tiene conocimiento del hecho. La Sala concluyó que la falta de cumplimiento de este requisito lleva a la inadmisibilidad de la acusación, desestimando así el recurso de casación presentado. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el presente caso se pretende ejercer recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Victoria Quintero Borbón, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 397 del Código Penal, la acusación privada presentada por la referida ciudadana contra Hender Javier Gómez Rivas y Margarita Rosa Vergara Delgado, por la comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en los artículos 394 y 395 del Código Penal. Ahora bien, el delito por el cual se ejerció la acusación contra los nombrados ciudadanos es el delito de ADULTERIO, previsto en los artículos 394 y 395 del Código Penal. De la lectura de los artículos antes transcritos, se desprende que la pena a aplicar por el delito de Adulterio no excede de los cuatro años, señalados en el articulo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se evidencia que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en casación, señaladas en el mencionado artículo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la parte acusadora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

adulterioinadmisionrecurso de casacionprocedibilidadcodigo penalcodigo organico procesal penalaccion penal

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