Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. C07-0097, 05/06/2007
ExpedienteC07-0097
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Leonel Arsenio Bastardo Solórzano, quien había sido condenado a doce años de prisión por homicidio intencional. La defensa alegó la indebida aplicación de normas procesales en la sentencia impugnada. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad, desestimando así el recurso por infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad, no podrá aducirse otro motivo.' En el presente caso, el impugnante alega la indebida aplicación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya infracción no puede ser planteada en casación, por cuanto el mismo está referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación. En tal sentido, ha expresado esta Sala, lo siguiente: 'el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal es una norma dirigida a las partes que contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación, razón por la cual, no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones...'. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima, por manifiestamente infundado, el presente recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado Edgar Archila Zerpa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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