Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. E02-0074, 19/06/2006
ExpedienteE02-0074
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos Mario Barbosa y Moisés Andros, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos. La solicitud fue presentada debido a acusaciones de conspiración para importar cocaína. Sin embargo, la Sala determinó que no se podía pronunciar sobre la procedencia de la extradición, ya que los ciudadanos no se encontraban recluidos en ningún centro carcelario del país.
Extracto de la motiva
El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Asimismo el artículo 396 eiusdem dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.
Dispositiva
Por todo lo antes transcrito, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la fecha no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues los ciudadanos MARIO BARBOSA y MOISÉS ANDROS no se encuentran recluidos en ningún centro carcelario del país. Publíquese, notifíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.