Sentencia N° 273 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 273, Exp. C02-0437, 22/07/2003
ExpedienteC02-0437
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Adalberto Alvarado Echenique, quien había sido condenado a 12 años de presidio por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó varias infracciones al Código Orgánico Procesal Penal y al Código Penal, argumentando que no se respetaron los derechos de su defendido durante el juicio. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso, considerando que las denuncias no se correspondían con las normas alegadas y que el fallo de la Corte de Apelaciones estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La primera denuncia, referida a que los expertos no rindieron declaración en el juicio oral y público (habiéndose incorporado las experticias sólo por su lectura), no se corresponde con la norma que se dice infringida (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal). En cuanto a la segunda denuncia, por infracción del artículo 364, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es de observar que mal pudo la Corte de Apelaciones violar dicha disposición, por cuanto la misma impone al juzgador la obligación de establecer en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, obligación que atañe al sentenciador de juicio, al cual corresponde el establecimiento de los hechos en base a las pruebas ante él evacuadas. En la tercera denuncia el impugnante alega error en la calificación del delito, sin referirse a los hechos probados por la recurrida, lo cual impide a la Sala constatar si en efecto la recurrida incurrió en tal vicio. En la cuarta, no indica en cuál de los motivos, de procedencia del recurso basa su denuncia. Además, no expone, claramente, el fundamento dado a la misma, limitándose a expresar que el sentenciador debe acoger todos los medios de prueba existentes, apreciándolos según la sana crítica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Carlos Adalberto Alvarado Echenique. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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