Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. E25-842, 24/04/2026
ExpedienteE25-842
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 793, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano FRANCISCO RAMÓN SILVA VÁSQUEZ. Se constató que no se presentó la documentación requerida dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la libertad del aprehendido. La decisión se fundamenta en la falta de solicitud formal de extradición y la ausencia de investigación penal en su contra en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9 Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8º…”. El referido acuerdo, se integra con el Convenio por cambio de notas, para la inte

Dispositiva

Se acuerda colocar a disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al ciudadano FRANCISCO RAMÓN SILVA VÁSQUEZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y de la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado.

Palabras clave

extradiciónFRANCISCO RAMÓN SILVA VÁSQUEZColombiadelitoacceso carnal abusivo

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