Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C24-140, 23/05/2024
ExpedienteC24-140
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Joel Antonio García Hernández, defensor de KATHARINA MAICHLE y ROENY RAFAEL PACHECO, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación presentada contra la sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de doce años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, sancionada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de las denuncias.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN, POR CUANTO OMITIÓ DAR PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO Y PROPIO, SOBRE LAS DENUNCIAS FORMULADAS EN EL ESCRITO DE APELACIÓN, violación ésta a la ley que invalida dicho pronunciamiento de NULIDAD conforme a lo dispuesto en los artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal; al violársele a mí representada con tal proceder, sus Derechos y Garantías Constitucionales de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y al DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ratificar su condena mediante un pronunciamiento no fundado en derecho ni acorde con la verdad procesal acreditada mediante los diferentes medios de pruebas evacuados en el juicio. A tales efectos, resulta preciso Invocar el criterio de la Sala de Casación Penal con respecto a la ´MOTIVACIÓN´ de las sentencias, fijado mediante pronunciamiento unificador de su pacífica y diuturna doctrina , en el que dispuso lo siguiente: ´...La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional.´. De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios mantés en autos. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando que: ´...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta…La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por estas razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo...´ (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364).´(...Omissis...), (Tabulado, cursivas y destacado nuestro) Asimismo, la referida Sala, mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 2014, precisó lo siguiente: ´La motivación, se entiende como un proceso necesariamente intelectual en el que se sumerge el juez, tomando en cuenta las pruebas admitidas con la finalidad de encuadrar los hechos al Derecho para luego formar su criterio y materializarlo mediante la sentencia.... Motivar un fallo abarca explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, discriminando (el sentenciador) el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos.´ (...Omissis...) (Tabulado, cursivas y destacado nuestro) Por otro lado, la Sala Constitucional respecto a la necesaria motivación de las sentencias, ha sostenido entre otros, el siguiente criterio: ´El derecho de los justiciables o tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones dé las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, v sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias´. (…Omissis…) (Tabulado, cursivas y destacado nuestro).

Dispositiva

Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por el profesional del derecho, Joel Antonio García Hernández, inscrito, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.674, actuando en este acto como defensor privado de la ciudadana KATHARINA MAICHLE, de nacionalidad alemana, identificada con la cédula de identidad de la República Federal de Alemania N° 654.226.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientessentenciaCorte de Apelaciones

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