Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. A23-180, 14/07/2023
ExpedienteA23-180
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Lothar José Antón Hauser López en representación del ciudadano Mario Mayorga de la Fuente. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a solicitar el avocamiento por considerar que se habían cometido graves desordenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron tales irregularidades y que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
“Desprendiéndose así que Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuerpo normativo encargado de regular lo referente al proceso por delitos ejercidos en contra las mujeres por razones de género, en cuanto a lo que deberá dilucidar el Juez de Control, Audiencia y Medida en el marco de la audiencia preliminar, con ocasión al acto conclusivo constituido como acusación, presentado por la Fiscal, no indicando nada el legislador en relación al derecho del acusado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso-suspensión condicional del proceso. No obstante, en relación al derecho del acusado de acogerse a esta medida alternativa a la prosecución del proceso en el marco de un proceso seguido por delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional estableció lo siguiente. ´...Así entonces, esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se precisa que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1) La pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 2) El acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores; fórmula alternativa la prosecución del proceso que no está prevista expresamente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Empero, a fin de fomentar alternativas distintas a la prisión en casos de delitos con penas de menor entidad, es decir, que la pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, y como quiera que esta fórmula alternativa supone la efectiva admisión de los hechos por parte del imputado, la Sala, según la aplicación supletoria y complementaria permitida por el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, considera que no existe impedimento legal alguno para que en las causas seguidas por delitos de violencia de género sea aplicable la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados supra, así como también en el caso de que exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida; fortaleciendo así el pecto preventivo, no represivo y pedagógico de este proceso especial.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por el abogado Lothar José Antón Hauser López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.776, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MARIO MAYORGA DE LA FUENTE, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-4.565.200, en su condición de acusado, de la causa signada con el alfanumérico CP01-S-2021-000498, cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
violencia de génerosuspensión condicionaldebido procesoderechos humanosLey Orgánicajusticiaproceso penal