Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C22-225, 13/10/2022
ExpedienteC22-225
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la ciudadana Daniela Alexandra Silva Palacios, contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación. La Sala de Casación Penal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a declarar el recurso como manifiestamente infundado. La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta ELSA JANETH GÓMEZ MORENO y se dictó en Caracas el 13 de octubre de 2022. Se resalta que el caso involucra la presunta comisión del delito de defraudación, y el Tribunal determinó que no se encontraban llenos los extremos necesarios para admitir el recurso de casación, lo que reafirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sata de Corte de Apelaciones cuestionada con este recurso extraordinario, dictó su decisión de inadmisión del recurso ordinario de apelación, en los términos siguientes: "... se observa que el aludido recurso fue presentado dentro del lapso correspondiente, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 440 de la ley Adjetiva Penal, según se evidencia en el computo secretaríal dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19") de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de diciembre del 2019, cursante al folio ciento veintitrés (123), del presente cuaderno de apelación, evidenciándose en dicho cómputo que desde el día 14-06-2019 (exclusive), fecha en la cual la víctima se dio por notificada de formo tacita conforme a la diligencia cursante en el folio 215 de la pieza 2 del expediente original, hasta el día 01-07-2019 (inclusive), fecha en la cual la víctima debidamente asistida por sus abogadas interpusieron el recurso de apelación transcurrieron nueve (09) días hábiles, a saber; LUNES 17-06-2013, MARTES 18-06*2019, MIÉRCOLES 19-06-2019, JUEVES 20-G6-2G19, MARTES 25-06-2019, MIÉRCOLES 26-06-2019, JUEVES 27-06-2019, VIERNES 28-06-2019 Y LUNES 01-07-2019, considerándose en tal sentido que el segundo medio de impugnación fue ejercido de forma extemporánea..." Ciudadanos Magistrados, de tal auto se colige que la impugnada asume que nuestra mandante interpuso el recurso de apelación fuera del lapso legal estipulado en el articulo 440 del Código orgánico Procesal Penal. Pues bien, parte un supuesto el cual es errado, haciendo una tergiversación grosera de la diligencia que fuera presentada por nuestra mandante en fecha 14 de junio del año 2019, a la cual le imparte el valor de una notificación tacita. Olvida la Sala de la Corte de Apelaciones impugnada que existen dos expedientes por separado, sobre los mismos hechos y no uno. Ahora bien, la revisión que realizó nuestra mandante, en fecha 14 de junio del año 2.019, fue al expediente distinguido con el No 17.027-15, seguido contra los ciudadanos OMAR AFIUNI SILVA, OSMAN AFIUNI SILVA y BARBARA AFIUNI SILVA. En cambio, el expediente seguido contra el ciudadano ALBERTO HUSSEIN AFIUNI SILVA, a pesar que se distingue con ese mismo número anterior, se ha venido tramitando por cuaderno separado a la causa seguida a los imputados primeramente mencionados. Por ello, es que fueron dictados dos (2) Sobreseimientos de la Causa. El Sobreseimiento que operó a favor del ciudadano ALBERTO HUSSEIN AFIUNI SILVA, fue dictado en fecha 28 de junio del año 2017. En cambio, el Sobreseimiento dictado a favor de los ciudadanos OMAR AFIUNI SILVA, OSMAN AFIUNI SILVA y BARBARA AFIUNI SILVA fue dictado en fecha 04 de febrero del año 2019.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los profesionales del derecho Alejandra Kuske Arribalzaga y Edgar Esmil Aliza Maza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.416 y 36.825, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Daniela Alexandra Silva Palacios, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2022, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la excepción contenida en los literales “C” y “F”, del numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta en el proceso penal seguido (entre otros) contra ciudadano el ciudadano ALBERTO HUSSEIN AFIUNI SILVA por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2 en relación con el artículo 462, ambos del Código Penal, y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de éste; por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónpenaldefraudacióninadmisibilidadrecurso

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