Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C18-168, 05/10/2018
ExpedienteC18-168
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Roberto Reyes Velásquez, defensor de Ivonne Jackeline Vargas Medina, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia, omitiendo la explicación de cómo se habrían violado los derechos de su defendida en el proceso judicial anterior.
La sentencia destaca que la Corte de Apelaciones tuvo la oportunidad de analizar los alegatos de la defensa técnica, pero que el recurrente no presentó un análisis claro de los preceptos constitucionales que alegó como violados. La Sala concluye que la falta de fundamentación en el recurso de casación impide el análisis del fondo del asunto, resultando en la desestimación del mismo.
Finalmente, se reafirma la condena impuesta a Ivonne Jackeline Vargas Medina por los delitos de abuso sexual a adolescente sin penetración y cómplice necesario en el delito de abuso sexual a adolescente sin penetración, con una pena de ocho años de prisión.
Extracto de la motiva
Que “… [l]a Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra (sic) la Mujer de la Región capital, tuvo dos oportunidades para analizar los alegatos de la defensa técnica (…) una primera vez cuando leyeron el escrito del Recurso de Apelación y lo admitieron, y una segunda vez cuando de manera resumida ese mismo alegato fue expresado en la audiencia oral celebrada el 27 de febrero de 2018…”. Que “… la Corte cita una parte ínfima de lo alegado por la defensa técnica, omitiendo, o dicho de otra manera, silenciando, gran parte de lo alegado…”. Posterior a la cita de un extracto de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que su vez se refiere una parte del escrito del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Ivonne Jackeline Vargas Medina, continua la impugnante en casación alegando que “…[i]ncurre en falta de aplicación la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra (sic) la mujer (sic) de la Región Capital, de los artículos 26 y 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque al motivar su sentencia que confirmó el fallo apelado, omitió de tal manera los alegatos de la defensa técnica de la ciudadana IVONNE JACKELINE VARGAS MEDINA, que eso afectó el razonamiento jurídico que sirvió de fundamento para dicha sentencia, al omitir o dicho de otra manera, silenciar, los alegatos de derecho de la defensa técnica, luego tampoco los tomaron en cuenta en el razonamiento jurídico que sirvió como fundamento de la sentencia. Esto es una arbitrariedad cometida por la Corte porque los alegatos de la defensa técnica tenían que ser considerados en su totalidad…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por el abogado Roberto Reyes Velásquez, defensor privado de la ciudadana IVONNE JACKELINE VARGAS MEDINA, quien es venezolana, identificada con la cédula de identidad número V.- 9.772.131, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, el 12 de abril de 2018, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente contra la decisión publicada, el 25 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que CONDENÓ a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN y CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
Palabras clave
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