TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C16-341, 18/07/2017
ExpedienteC16-341
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo expuesto, la sentencia dictada por el Tribunal en función de Juicio vulneró garantías fundamentales del debido proceso al subvertir las formalidades procesales esenciales para la apreciación de la prueba en el proceso penal, las cuales no fueron advertidas por la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. En este orden, se observa que el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sentencia publicada el once (11) de abril de 2016, dejó constancia de lo siguiente: 'Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de juicio considera que el Fiscal del Ministerio Público, demostró que (...) En fecha 31 de agosto de 2014, el ciudadano ORIN MARCOS, salió con los ciudadanos TREBOL GÓMEZ y BRAYAN CAMPELL, con destino a la línea en un bote peñero, cuando fueron interceptados a la altura de la zona del Morro, por unos sujetos que se desplazaban en una embarcación la cual se acercó al bote en el cual ellos se desplazaban, los alumbraron y les pidieron que se detuvieran (...) Que luego que se detienen se embarcan en su peñero siete personas y uno se quedó en el interior de la lancha que se les acercó (...) Que portaban armas de fuego, machetes y cuchillos, les gritaban que no les vieran las caras, logrando ORIN MARCOS, reconocer a JUNIOR y a MARCOS, quienes vivían en playa Laureano, sector el morro (...) Que BRAYAN CAMPELL, se tiró al agua para que no le hicieran nada y posteriormente lanzaron a ORIN MARCOS (...) Que se llevaron la embarcación donde ellos andaban y a TREBOL GÓMEZ también (...) Que ORIN MARCOS, nadó con BRAYAN CAMPELL, y a las cuatro de la mañana del día siguiente no lo vio más, hasta que este le dijo que no aguantaba más (...) Ciertamente durante este debate no compareció testigo presencial que hiciera señalamiento directo contra los acusados de autos, solo compareció la ciudadana LESLI GÓMEZ, quien sostuvo comunicación directa con el ciudadano ORIN DANIEL, quien fue uno de los sobrevivientes del hecho, asimismo los funcionarios aprehensores, por lo que al realizar una concatenación entre los hechos y el contenido de las declaraciones de los testigos resultan congruentes en torno a lo acontecido la noche del 31 de agosto de 2014 (...) La Fiscalía del Ministerio Público no promovió el reconocimiento en rueda de individuos practicado por el Tribunal de Control en fecha 05-01-2015, pero la misma constituye un elemento de prueba importante para esta sentenciadora y así es valorada (...) El ciudadano ORIN DANIEL, no compareció por la sala de audiencias durante el desarrollo del debate, pero si compareció a otros actos que se realizaran durante las fases preparatoria e intermedia por lo que al realizar un análisis exhaustivo de las actas que cursan insertas al presente asunto, se determina que este ciudadano explicó con detalles los hechos, considerando esta sentenciadora que su dicho goza de plena credibilidad, al manifestar que fueron abordados por ocho sujetos, a la altura del morro cuando iban con destino a la línea, que portaban unas armas de fuego, que luego de lanzarlos al agua se llevaron la embarcación y a TREBOL GÓMEZ, considerando que la materialidad del delito se determina con el hallazgo de la embarcación en las cercanías de la residencia donde los ocho acusados fueron aprehendidos, aunado al hecho de que los dos motores marca YAMAHA que propulsaba dicha embarcación también fueron hallados en la residencia de estos ciudadanos (...) La defensa afirma que no se probó la responsabilidad penal de sus defendidos toda vez que no comparecieron los órganos de pruebas, ciertamente no comparecieron los órganos de pruebas para ratificar esas pruebas documentales y entrevistas, pero no es menos cierto que de un hecho conocido como quedó demostrado durante el debate, que no fue otro que el robo de una embarcación, el uso de unas armas de fuego, y un secuestro, siendo evidente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ya que en efecto, en el presente caso quedó demostrada la existencia de una organización criminal; se demostró que estas personas vivían en la misma residencia tal como lo explicaron los funcionarios de la Guardia al referir que vivían en la misma troja, observándose un carácter estable y permanente, evidenciándose los hechos y circunstancias previas a la materialización de los hechos punibles calificados...