Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. E16-39, 15/07/2016
ExpedienteE16-39
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana Yarima Emperatriz Maldonado Hernández, requerida por el Gobierno de Colombia por el delito de hurto calificado. La Sala determinó que no podía pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud debido a que no constaba la detención de la solicitada en territorio venezolano. Se instó al Ministerio Público a realizar las gestiones necesarias para localizar a la ciudadana requerida.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala de Casación Penal declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: que en esta oportunidad esta Sala de Casación Penal se encuentra IMPOSIBILITADA para pronunciarse acerca de la procedencia de la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana Yarima Emperatriz Maldonado Hernández, en virtud de que no consta la detención de la misma en territorio venezolano, sin perjuicio de que una vez sea aprehendida la referida ciudadana, se procederá a la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ofíciese al Ministerio Público para que gire las instrucciones pertinentes y se realice la búsqueda y localización de la ciudadana Yarima Emperatriz Maldonado Hernández, quien es requerida por la República de Colombia a los fines de cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva, tipificado en los artículos 240, numeral 2, y 241, numeral 11, del Código Penal colombiano, ello con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. TERCERO: se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la presente solicitud de extradición.