Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C14-433, 08/05/2015
ExpedienteC14-433
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónAnula y ordena remisión del expediente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide anular el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que ordenó el cómputo de días de audiencia transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso de casación. Se determina que la Corte de Apelaciones violó los derechos de las partes al no realizar las notificaciones correspondientes, lo que impidió el ejercicio del control de la decisión. La Sala ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que se notifique efectivamente la decisión dictada el 12 de julio de 2013, que declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria.

Extracto de la motiva

‘…existe en el presente caso la prescripción extraordinaria o judicial, prevista en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, que establece que (…) en el presente caso, desde la presentación del Acto Conclusivo, 03 de noviembre del 2006, que es el momento en que el órgano jurisdiccional tiene el manejo o control de la causa, hasta la presente fecha, 12 de junio de 2013, han transcurrido 06 años, 08 meses y 09 días, es decir, ha pasado más de cuatro (04) años y seis (06) meses, tiempo estipulado por la ley en el presente delito para que ocurra la prescripción extraordinaria judicial, el cual viene a contar con el tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, tal y como lo señala el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, lo que significa que la acción penal para el enjuiciamiento del ciudadano Jesús Manuel Malavé, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, cometido en perjuicio del ciudadano Manuel José García, en fecha cinco (05) de febrero del año 2005, se extinguió por haber prescrito, ya que han transcurrido más de cuatro años y seis (06) meses desde el momento en que el Juzgador tuvo el control de las actuaciones, y por ello lo procedente y ajustado es decretar la Prescripción Extraordinaria o Judicial de la causa seguida al ciudadano Jesús Manuel Malavé, por haber extinguido la acción penal del delito por el cual se le acusó, y en consecuencia se decreta Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente señala la Sala Accidental (…) ‘aprecia que efectivamente ocurre la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, toda vez que, desde la presentación del Acto Conclusivo, 03 de noviembre de 2006, que es el momento en que el órgano jurisdiccional tiene el manejo o control de la causa, hasta la presente fecha, 12 de julio de 2013, han transcurrido 06 años, 08 meses y 09 días, es decir ha pasado mas de cuatro (04) años y seis (06) meses, tiempo estipulado por la Ley en el presente delito para que ocurra la prescripción extraordinaria o judicial, el cual deviene de contar el tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, tal y como lo estipula el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, lo que significa que la acción penal para el enjuiciamiento de los ciudadanos Ana Isabel Presilla y Vásquez Cedeño Isidro Yovanni, por la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad (…) se extingue por haber prescrito, ya que ha transcurrido más de cuatro (04) años y seis (06) meses desde el momento en que el Juzgador tuvo el control de las actuaciones’…

Dispositiva

PRIMERO: ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto dictado el dieciocho (18) de noviembre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual ordena la realización del cómputo de días de audiencia transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso de casación ejercido por la abogada FRANISÉS VALERA PALICHE, Fiscal Auxiliar Encargada Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con el fin de que notifique de manera efectiva de la decisión dictada por la Sala Accidental nro. 114, el doce (12) de julio de 2013, la cual declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria o judicial de la causa seguida a los ciudadanos JESÚS MANUEL MALAVÉ RAMÍREZ, ANA ISABEL PRESILLA DE ROSAL e ISIDRO YOVANNI CEDEÑO VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal.

Palabras clave

prescripcióndelitoslesioneslibertadacción penalCódigo Penalsobreseimiento

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