Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. R14-162, 12/08/2014
ExpedienteR14-162
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió declarar ha lugar la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público en relación a la causa seguida contra varios ciudadanos por los delitos de extorsión, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la gravedad de los hechos, que han causado alarma y escándalo público en el estado Bolívar, afectando la tranquilidad de la comunidad y la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos abogados Carlos Alberto Medina Patiño y Minerva Thais Balza Rosario, Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro y Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, respectivamente, en la causa seguida contra los ciudadanos RAMÓN ANTONIO AMUNDARAY, NORTON MORTIMER RODRÍGUEZ CHIRGUITA, LUIS MANUEL MARÍN, ERNESTO DEL VALLE MOFFI CARRILLO y KATTY DEL VALLE ALAYÓN, por los delitos de EXTORSIÓN, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en la modalidad de CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 27, 28 y 37 eiusdem, respectivamente, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Palabras clave

radicaciónextorsiónlegitimación de capitalesasociación para delinquirescándalo público

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