Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. A13-164, 17/07/2013
ExpedienteA13-164
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de José Luis Guevara Martel, argumentando que no se cumplió con la formalidad de juramentación del defensor. Se expone que la designación de un abogado defensor es un acto personalísimo que requiere la presencia del imputado, quien debe estar a derecho para poder ejercer su defensa. La falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo sobre la solicitud de prescripción de la pena también fue un factor considerado en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advierte que dada las condiciones de evadido en la que se encuentra el ciudadano JOSÉ LUÍS GUEVARA MARTEL, la designación de abogado defensor es un acto personalísimo y cuando éste haya cumplido con la exigencia de comparecer (ponerse a derecho) ante la autoridad judicial que lo está requiriendo, podrá designar a sus defensores y estos ejercer su defensa. Por tanto, considera la Sala que la procedencia de la presente solicitud, presupone que el ciudadano que considere conculcados sus derechos, haya designado defensor que le represente y que éste haya prestado juramento ante el juez, dejándose constancia mediante acta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos abogados LISANDRO RAMÓN SEIJAS e HILDA MARÍA MORA RAMÍREZ. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.