Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C10-374, 21/06/2011
ExpedienteC10-374
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había admitido el recurso de apelación, pero la defensa alegó falta de motivación en la sentencia. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones cumplió con su deber de motivar su decisión, y que no se evidenció una decisión arbitraria ni inmotivada. Se destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y se reafirmó que la valoración de pruebas corresponde a los jueces de juicio.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció violación de la ley por indebida aplicación de la norma jurídica contenida en el artículo 364, numeral 4, en relación con el 173 y errónea aplicación del artículo 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que ambas violaciones refieren a la falta de motivación de la recurrida, esta Sala pasa a resolverlas de manera conjunta. Así pues tenemos que la recurrente señala, que la Corte de Apelaciones, no realizó una debida motivación a la sentencia recurrida por las siguientes razones: no motivó de manera clara en cuanto a la contradicción entre lo afirmado por la médica Anatomopatólogo Doctora Elizabeth Pelay Chacón y el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Hixón Carrasco, referente a la estatura de la víctima y del adolescente acusado; igualmente que omitió considerar la denuncia referida a la no valoración de los testimonios de los ciudadanos Esteban López, Ramón Quiroz, José León, Nery Mejías y Kery Mejías, ni se concatenó con otros elementos probatorios; que la recurrida no indicó en qué consistió la motivación dada por la sentencia de Primera Instancia y no atendió la denuncia en cuanto a la no valoración ni a favor ni en contra de su defendido de las siguientes pruebas: “(…)1. Testimonio de experto funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CARLOS ALBERTO ESCORCHA, quien practicó reconocimiento de seriales de dos vehículos, distinguidos dichos reconocimientos con los números: 09-315 y 09-316, de fecha 04/05/09. 2. Las experticias referidas. 3. Testimonio de funcionarios, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: JORGE OJEDA, LEONEL MARCIALES y GUSTAVO GUADA, quienes practicaron diligencias de investigación, entre las que se encuentran Experticia de Análisis de Trazas de Disparo, al igual que la declaración de AMAN ANTHONY JUNIOR experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la práctica de experticia de Análisis de Trazas de Disparo. 4. Las actas contentivas de las referidas diligencias, resultado de Experticia de Análisis de Trazas de Disparo. 5. Testimonio de funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo: MILAGROS SOTO y JESÚS ESCALONA, en cuanto a experticias que practicaron de barrido en busca de iones de nitrito e iones de nitrato, reconocimiento técnico. Y con ocasión de la identificación del tipo de arma con la cual fue percutida en la evidencia colectada por los funcionarios. 6. La testimonial de los expertos LESLYE ANGULO y ALIEN TACOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quienes realizaron experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, referente a la identificación del tipo de arma con la cual fue percutida en la evidencia colectada por los funcionarios. 7. Resultado de las referidas experticias, esta última incorporada por su lectura al debate probatorio(…)”. Por último denunció errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Corte de Apelaciones avaló la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, limitándose únicamente a rebatir los motivos y alegatos esgrimidos, omitiendo las graves razones denunciadas por la defensa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación, interpuesto por la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.