Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. A08-0152, 20/05/2008
ExpedienteA08-0152
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de dos ciudadanos acusados de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Graves. La defensa argumentó que la detención de sus defendidos fue arbitraria y contraria al debido proceso, ya que no existía evidencia de su participación en los hechos delictivos. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió admitir la solicitud y paralizar el proceso, solicitando el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La defensa de los acusados indicó los hechos siguientes: '…de las actas procesales insertas en la causa principal, se evidencia que el procedimiento policial que arrojó la detención, se realizó mientras los muchachos se encontraban en la recepción de un hotel...'. La Corte de Apelaciones procedió a decidir el fondo de la apelación con vulneración del debido proceso, al omitir decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, concretamente, en lo relativo al extremo del literal b del artículo 437 del citado Código Orgánico, omitiendo igualmente analizar los argumentos de la defensa sobre la extemporaneidad del recurso por la razón adicional de haberse presentado ante un tribunal incompetente en contravención a los dispuesto en el artículo 448 'eiusdem', lo cual traduce el vicio de inmotivación del fallo y se erige en una seria lesión a los derechos fundamentales a la defensa, a la presunción de inocencia y al juez natural, reconocidos en el artículo 49, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución.
Dispositiva
Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, y ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
Palabras clave
avocamientodebido procesodetención arbitrarialesiones personalesrobo agravadoCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensaincompetencia