Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C06-0421, 05/06/2007
ExpedienteC06-0421
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la tercera denuncia interpuesta por el acusado Eduardo Alexis Pabuence, ordenando el sobreseimiento de la causa por prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal del delito de estafa. Se argumentó que los hechos ocurrieron en septiembre de 2000 y que la acción penal había prescrito para el momento en que se dictó la sentencia en enero de 2006, ya que habían transcurrido más de cinco años desde la consumación del delito, superando los plazos establecidos por el Código Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida la falta de aplicación de los artículos 108, numeral 5 y 110 del Código Penal; así como del numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Tribunal de la Causa, cuando dictó sentencia, la acción penal se encontraba prescrita, por lo que ha debido dictar el sobreseimiento de la causa. Indica el recurrente en su denuncia, que los hechos (estafa simple) por los cuales fue acusado y sentenciado, ocurrieron en el mes de septiembre del año 2000; y que el Código Penal establecía un lapso para la prescripción ordinaria de tres años, para los delitos con pena hasta de tres años de prisión; y que la prescripción extraordinaria sería de cuatro años y medio, los cuales habían transcurrido ampliamente para el momento en que el tribunal dictó la sentencia, pues estaban prescritos para el mes de marzo de 2005, varios meses antes de dictarse la sentencia. A fin de verificar la certeza de la denuncia realizada, la Sala revisó el expediente y constató que los hechos se consumaron el 21 de septiembre del año 2000 y que los acusados fueron condenados el día 11 de enero de 2006 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. El delito de Estafa Simple, acarrea una pena de uno a cinco años de prisión, cuyo término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de tres años. Conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5º, la acción penal para el delito imputado a los acusados, prescribe a los tres años, y desde la fecha de consumación de los hechos (21 de septiembre de 2000) hasta la fecha en que se dictó la sentencia condenatoria (11 de enero de 2006), transcurrieron cinco (5) años, tres (3) meses y veintiún (21) días.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la tercera denuncia interpuesta por el acusado y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria y extraordinaria o judicial de la acción penal del delito de ESTAFA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.