Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C04-0521, 31/05/2005
ExpedienteC04-0521
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónAnula la decisión dictada el 15 de septiembre de 2004 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, que había modificado la pena impuesta a JOSÉ ALEJANDRO BECERRA CARRASCAL. La Sala encontró un vicio que atenta contra el debido proceso, ya que la Corte de Apelaciones no debió dictar una decisión propia sino anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio. En consecuencia, se declaró la nulidad absoluta de la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al declarar con lugar el recurso de apelación porque el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal incurrió en contradicción al motivar su fallo, debió anular y ordenar la celebración de un nuevo juicio, según lo contemplado en los artículos anteriormente transcritos y no como lo hizo, esto es, conocer los hechos y dictar una decisión propia. De lo expuesto se concluye en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas infringió los artículos 452 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 441 “eiusdem”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) Anula la decisión dictada el 15 de septiembre de 2004 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Repone la causa al estado en que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal dicte un nuevo fallo que prescinda del vicio evidenciado. Y 3) Ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que cumpla lo aquí decidido.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de arma blancaapelaciónnulidaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajusticia