Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. 04-0171, 10/08/2004
Expediente04-0171
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana EGLÉE DEL VALLE REYES COLL interpuso un recurso de hecho contra una sentencia de la Corte Superior que declaró inadmisible una solicitud de regulación de competencia. La Sala Político Administrativa remitió el expediente a la Sala Penal, donde se alegó la inadmisibilidad del recurso. La Sala, al decidir, observó que el recurso de hecho no está contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La decisión contra la cual se ejerció el recurso de hecho fue dictada por la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por tanto es afín con la Sala Penal en razón de la materia. A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio de 1999 (reformado el 14 de noviembre de 2001) no fueron incluidas dos instituciones del anterior sistema procesal penal: la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en los procesos penales y el recurso de hecho. El artículo 425 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 432), vigente para la fecha en que se interpuso este recurso, indicaba: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por consiguiente se declara inadmisible el presente recurso de hecho porque tal figura no está contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, como sí lo estaba en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana abogada EGLÉE DEL VALLE REYES COLL, representada por el ciudadano abogado GUILLERMO RAFAEL BALZA GARCÍA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte Superiorcompetenciadecisión judicialprocedimiento disciplinario

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