Sentencia N° 272 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 272, Exp. C02-0165, 06/06/2002
ExpedienteC02-0165
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Joaquín Evelio González Barón, condenado por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones de ley por errónea interpretación, argumentando que el tribunal de juicio no fue constituido correctamente y que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre este punto. La Sala desestimó ambas denuncias, considerando que no se demostraron las violaciones alegadas y que el fallo impugnado estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El recurrente fundamentó ambas denuncias en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal por el motivo de violación de ley por errónea interpretación. En la primera denuncia alegó que su defendido no fue juzgado por sus jueces naturales pues el tribunal de juicio fue constituido con escabinos y no con jurados, como correspondía en la oportunidad de la celebración del juicio. Más adelante insiste en que se incurrió en violación de ley por errónea interpretación porque la omisión de un pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, en relación con ese punto, acarrea la nulidad total del fallo. La denuncia se presenta confusa pues en ningún momento el recurrente indica la disposición que denuncia como violada y que según su parecer fue objeto de errónea interpretación, ni tampoco su explicación aclara de qué manera la sentencia recurrida incurrió en el vicio que alega. En consecuencia procede la desestimación de esta denuncia. En la segunda denuncia el recurrente imputa a la recurrida una violación de ley por errónea interpretación del ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no expuso los fundamentos de hecho y Derecho por los que consideró que la sentencia del tribunal de juicio no fue contradictoria en su motivación, tal y como fue alegado en el recurso de apelación fundamentado en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, resolvió el recurso de apelación que interpuso la defensa del acusado con apoyo en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y su deber consistía sólo en dar respuesta a las argumentaciones esgrimidas por los impugnantes. En consecuencia, la denuncia está manifiestamente infundada y por ello se desestima, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el vicio que alegó el recurrente no puede ser atribuido a la sentencia de segunda instancia pues el debate probatorio y los hechos relativos al cuerpo de los delitos se realizaron ante el tribunal de juicio.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JOAQUÍN EVELIO GONZÁLEZ BARÓN. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónderecho a la defensatribunal de juicioescabinosC.O.P.P.violación de ley

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