Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C25-59, 28/05/2025
ExpedienteC25-59
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ÁLVARO JAIME ARIAS. Se argumenta que la decisión fue lesiva de los derechos fundamentales del acusado, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala repondrá la causa al estado en que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación, garantizando así el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto por los abogados Jesús Antonio Figueroa Campos, Sharon Contreras y Ricardo Alejandro Avalos Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.484, 149.128 y 224.973, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ÁLVARO JAIME ARIAS, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de vicios de orden público que infringen las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y de la venezolana, y con ello evitar situaciones similares a la ocurrida en la presente causa, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia.
Dispositiva
Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión publicada el 1° de octubre de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Jesús Antonio Figueroa Campos, en contra de la decisión dictada el 19 de julio de 2024 y publicada en su texto íntegro el 5 de agosto de 2024.
Palabras clave
femicidioviolencia contra la mujernulidadrecurso de apelación