Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C24-217, 23/05/2024
ExpedienteC24-217
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de mayo de 2024, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Adrián Chirinos en representación de Rafael Vicente Quintero Urquiola. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de 26 años de prisión por delitos de actos lascivos y violencia sexual en perjuicio de una menor. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo considerado manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423, de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.”. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. “Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.”. “Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”. Y en correspondencia, al trámite del Recurso de Casación, previsto en la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por aplicación supletoria, señala: “Casación Artículo 132. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”. En el presente caso, no existe dualidad procesal en el trámite del Recurso de Casación, cuando estamos en presencia de una norma penal especial, como es el caso de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Adrián Chirinos, contra la decisión dictada en fecha 4 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

Recurso de CasaciónViolencia contra la MujerDelitos sexualesSentencia condenatoria

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