Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C23-177, 14/07/2023
ExpedienteC23-177
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Clímaco Monsalve Obando, defensor de Jonathan Joel Carmona Vielma, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte había confirmado la sentencia condenatoria de 17 años de prisión por abuso sexual a una niña, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Denotándose de la transcripción precedente que ciertamente, el impugnante ha invocado la infracción de ley, referida a la falta de aplicación, sin embargo, pasó por alto dos situaciones de gran importancia para determinar la correcta fundamentación, como lo ha sido, fijar en sus consideraciones, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley y en segundo lugar señalar, los elementos estructurales del precepto que, a su entender, no tomaron en cuenta los jueces de alzada en la concretización del supuesto normativo al caso concreto. Sobre este particular la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justica, en sentencia Núm. 105, de fecha 22 de octubre de 2020, indicó: “...esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar que en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la norma que consideran infringida, tienen el deber de realizar una debida fundamentación de donde resulte evidente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, como la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo de dicho fallo, extremos estos que, en el presente caso, no fueron cumplidos por el apoderado judicial de la víctima...”. Siendo necesario, por consiguiente, que el impugnante brinde un razonamiento coherente en cuanto al motivo invocado en torno a la disposición denunciada como infringida. Toda vez, que no se consideran cumplidos los extremos estipulados en los artículos 452 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el impugnante al momento de delatar el vicio de falta de aplicación, omite formular el debido cotejo entre la norma empleada por el Tribunal Colegiado y la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia. Siendo a toda luz importante que el recurrente, brinde la correcta fundamentación para que justifique la rectificación del acto que considera defectuoso, determine señalar si lo denunciado versa sobre un error procedimental o la nulidad del fallo, ó si el cuestionamiento gira en torno a un defecto en el juzgamiento. Igualmente, se denota la ambición del recurrente al momento de plantear la infracción de las normas de orden Constitucional, ya que fue silenciado en el razonamiento la manera cómo, a su entender, repercutió la supuesta violación “...del cardinal 1 del artículo 346 del código orgánico procesal penal...” (sic), consagrados en los artículos “...26, 27 y 28 ordinales 1 y 3 del artículo 49 constitucional igual los artículos 51 55 60 del texto constitucional...” (sic) Incurriendo por consiguiente, el impugnante, en un error al formular inadecuadamente de manera conjunta, la denuncia de infracción de ley de las normas mencionadas como si se tratara de una sola razón. Toda vez que, al haberlo planteado de forma generalizada, contraría la exigencia contemplada en el artículo 454 del texto adjetivo, de fundamentar separadamente los vicios cuando se trate de varios supuestos. En consecuencia, vista la falta de técnica recursiva, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia expuesta en el recurso de casación ejercido por la defensa técnica del acusado, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con lo previsto en el artículo 454 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido el 8 de marzo de 2023, por el abogado Clímaco Monsalve Obando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el núm. 18.945, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JONATHAN JOEL CARMONA VIELMA, contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.