Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C19-168, 28/11/2019
ExpedienteC19-168
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Quero Aular en representación de Víctor José González Neder, quien fue condenado a cinco años de prisión por el delito de Estafa Continuada. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, y el recurrente alegó vicios de procedimiento y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

Y por la otra, que las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por las razones siguientes: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante: y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, cuyas violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173. 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal. El proceso penal ha de ser, en consecuencia, oral y público, con un debate realizado con el menor número de días consecutivos posible incluso uno solo- y debe concluir con una sentencia dictada por el mismo juez que presenció el debate. To (sic) de ello es una obvia garantía: la celeridad, que es un requisito para todo proceso, aumenta su relevancia en los asuntos de naturaleza penal, en los que podría afectar uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es la libertad. De la lectura del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, transcrito ut supra en su totalidad, se percibe lo siguiente: Primero: Que la base jurídica que utilizó para desechar la denuncia en mención, fue el artículo 17, el cual se encuentra consagrado en el ´Título Preliminar´ Principios y Garantías del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que la mencionada Corte de Apelaciones, en el contexto de esta denuncia específica, con fundamento en el mencionado artículo 17 del texto penal adjetivo, simultáneamente, desecha la denuncia en cuestión, habida cuenta que no considera la violación de los principios de concentración e inmediación del juicio. Tercero: Que la mencionada Corte de Apelaciones, en dicho pronunciamiento, dejo sentado que de todas las actas de continuación de juicio oral se pudo constatar que si bien es cierto el debate oral y público celebrado en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ NEDER tuvo una duración de un (01) año y seis (06) meses; fue como consecuencia de la incomparecencia de los expertos promovidos por el Ministerio Público como órganos de pruebas, no siendo interrumpido el precipitado juicio oral y público, toda vez que siempre estuvieron presentes todas las partes. Sin embargo, de la trascripción que dejó sentada en dicho pronunciamiento, de la cual arriba a dicha conclusión, no se perciben tales circunstancias, ya que sólo se percibe el motivo de los diferimientos de la continuación del juicio oral y público en las continuaciones que se tenían previstas llevar a cabo en las fechas siguientes: 24/1 L2017. 12/07/2018. 23/08/2018. 30/10/2018. 20/11/2018. 06/02/2019 y 11/02/2019, todas ellas motivado a la ausencia del imputado de autos, de manera que tales circunstancias no fueron exteriorizadas en las mencionadas transcripciones. Empero, aun cuando se hubieren exteriorizado dichas circunstancias, dada la naturaleza genérica de la norma contenida en el artículo 17 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte, y por la otra, que la misma fue utilizada por la Corte de Apelaciones, como fundamento legal para establecer que no considera la violación de dos principios marcos del proceso penal venezolano, como lo son el denominado “Principio de Concentración” y el denominado “Principio de Inmediación”.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Quero Aular, en su carácter de defensor privado del ciudadano Víctor José González Neder, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2019 y publicado su texto íntegro el 19 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que CONFIRMÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA publicada el 27 de febrero de 2019 emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia “Estadal y Municipal”en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.

Palabras clave

casaciónestafa continuadapenal

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