Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C18-148, 05/10/2018
ExpedienteC18-148
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Hilda Malena Aldana Herrera, en representación del ciudadano Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se presentó un análisis detallado de las normas alegadamente violadas ni se especificó cómo la Corte de Apelaciones incurrió en los vicios denunciados.
La decisión de la Corte de Apelaciones, que confirmó la condena de cinco años de prisión por extorsión, se basa en la falta de motivación adecuada en el fallo impugnado. La Sala de Casación Penal enfatiza que la inmotivación y la contradicción en las decisiones judiciales afectan el derecho a la defensa y, por lo tanto, deben ser adecuadamente fundamentadas. Sin embargo, la recurrente no logró demostrar que la Corte de Apelaciones hubiera incurrido en tales vicios.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer del recurso y establece que la falta de un análisis claro y conciso en la denuncia presentada por la defensa lleva a la desestimación del recurso de casación, manteniendo así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación interpuesto, observa que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se destaca que, si bien la recurrente menciona las disposiciones legales que considera violadas, no presenta un análisis preciso y detallado de las mismas, ni indica de qué manera debió la Corte de Apelaciones aplicar dichas disposiciones normativas. Asimismo, se evidencia que la recurrente omite señalar la incidencia de la supuesta irregularidad en el fallo definitivo, lo que impide a esta Sala realizar un estudio adecuado del recurso.
La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que para que exista una correcta fundamentación del recurso de casación, no es suficiente con citar o mencionar la disposición legal que se considera infringida; es necesario especificar en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento y cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley. En el presente caso, la recurrente no cumplió con esta carga, lo que lleva a la conclusión de que la denuncia debe desestimarse por ser manifiestamente infundada.
Finalmente, la Sala reitera que la valoración de las pruebas sometidas al contradictorio es una actuación propia del juez de juicio, y que las partes no pueden procurar, mediante el recurso de casación, que sean revisados fallos que no les son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada. Por lo tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Hilda Malena Aldana Herrera, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, contra la decisión emitida el 6 de abril de 2018, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Víctor Arminio Altuna García, en su carácter de Defensor Privado y que CONFIRMÓ la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró CULPABLE al referido ciudadano y lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto para el momento en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, -actualmente tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión-, en perjuicio del ciudadano Pedro Danilo Leal.
Palabras clave
casaciónextorsiónderecho a la defensainmotivaciónCorte de Apelaciones