Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. E15-457, 15/07/2016
ExpedienteE15-457
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, solicitada por el Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución y en el Código Penal venezolano, así como en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. A pesar de la improcedencia de la extradición, se asume el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal; en los artículos 382 y 390, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en el Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el Reino de España, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional en fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR LÓPEZ, requerido a nuestro país por el Reino de España, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: 'La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.' La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por el Reino de España, del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR LÓPEZ, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad V-5.908.267, de conformidad con lo establecido en los artículos: 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano; 8, numeral 1, del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela; y artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso de que se realizarán los trámites correspondientes con el fin de que se enjuicie al ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR LÓPEZ en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 368 y 369, ambos del Código Penal español y en el artículo 149 de nuestra Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasnacionalidad venezolana

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