Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. E15-152, 08/05/2015
ExpedienteE15-152
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acuerda notificar al Gobierno de la República Italiana sobre la detención del ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA, quien se encuentra solicitado por el delito de complicidad en tráfico de drogas. La Sala establece un término perentorio de sesenta días para que la República Italiana presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no ser presentada la documentación requerida, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó, que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA, por parte de la República Italiana, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 28 de noviembre de 2011, número de control A-7209/11-2011, emitida por la Oficina de INTERPOL, del Gobierno de la República Italiana, mediante la cual solicita la detención del referido ciudadano por el delito de COMPLICIDAD EN TRÁFICO DE DROGAS, tipificado en el artículo 110 del Código Penal Italiano y el artículo 73 de la Ley Italiana sobre Drogas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano OSWALDO SICILIANO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 5.846.525 conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República Italiana, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 eiusdem.