Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. R13-356, 12/08/2014
ExpedienteR13-356
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Juan José Barrios Padrón, en representación de Nadim Abil Meny Hamed, contra Farid Abil Mouna Charrouf. La solicitud se fundamentaba en la supuesta gravedad del delito y la necesidad de radicación debido a la influencia del demandado en la zona, lo que habría impedido el adecuado desarrollo del proceso judicial. La Sala argumentó que no se comprobó la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justificara la radicación, ni se demostró que el juicio estuviera paralizado indefinidamente. Se destacó que el juicio continuaba bajo el conocimiento de la Jueza Accidental, quien había fijado audiencia, lo que contradice la alegación de paralización. Finalmente, la Sala exhortó a la Jueza Accidental a llevar a cabo el juicio oral y público sin más dilaciones, enfatizando la importancia de la celeridad procesal y el respeto a los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El numeral primero del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que procede la radicación, “(…) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público (…)”. En el caso que nos ocupa, podemos observar que el solicitante en ningún momento comprobó o acreditó el escándalo y la alarma que ha causado la perpetración del delito imputado al ciudadano FARID ABIL MOUNA CHARROUF en Punto Fijo, estado Falcón. Lo único en que se basa es en alegar que, con las, “(…) características personales (…)” del imputado, refiriéndose a que es un comerciante que tiene muchas vinculaciones económicas en Punto Fijo, estado Falcón y que ha logrado: “(…) torcer la justicia groseramente (…)”. Igualmente, se evidencia que el accionante presentó junto al escrito de radicación, una serie de copias simples, referidas a escritos presentados por él mismo, ante el Tribunal de la causa, con los cuales no demuestra las circunstancias de alarma, sensación o escándalo público, que se requiere para poder determinar la gravedad del delito, impidiendo esto corroborar lo alegado. Con el simple alegato proporcionado por el solicitante, sin el sustento de documentación alguna y que por demás dichos alegatos en nada comprueban la gravedad del delito por el cual se está juzgando al ciudadano FARID ABIL MOUNA CHARROUF, no son razones suficientes para que proceda la radicación de la causa, más aún cuando dichas alegaciones están referidas a apreciaciones subjetivas (rumores) del solicitante, cuya materialidad no está acreditada de manera objetiva, aspecto esencial y necesario para la procedencia de la figura excepcional de la radicación.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala de Casación Penal, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación planteada por el ciudadano abogado Juan José Barrios Padrón, apoderado judicial del ciudadano Nadim Abil Meny Hamed (víctima-querellante). Así se decide.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicajusticiaCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudencia

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