Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C13-66, 16/07/2013
ExpedienteC13-66
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSe admite la primera y segunda denuncias del recurso de casación y se desestiman las tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima denuncias.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras dos denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, mientras que desestimó las denuncias tres a siete por considerarlas infundadas. La decisión se basa en la falta de motivación y en la incongruencia entre lo alegado y lo resuelto en las sentencias anteriores. Se convocó a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, la Alzada incurre en absoluta incongruencia entre lo alegado y lo resuelto en la sentencia como elemento para declarar sin lugar el recurso de apelación, ya que nuestro planteamiento en concreto, radicaba en que habiendo incurrido el Juez de juicio en una grave omisión al no imponer a nuestro defendido antes de la apertura del debate oral del ‘Procedimiento por Admisión de los Hechos’, ello trajo como consecuencia una violación del debido proceso causando indefensión y no la violación del derecho a la defensa con fundamento que nuestro defendido, no estuvo asistido de su defensa técnica, no se le dio el derecho de palabra por parte del órgano jurisdiccional, (que implica la necesidad de ser oído, presencia del acusado en el juicio oral, derecho de alegar y probar), no se evacuó las pruebas promovidas por las partes, no teniendo la defensa la oportunidad de preguntar y repreguntar, circunstancias éstas que no guardan correspondencia ni adecuación con nuestro planteamiento, pero si en una clara evidencia de situaciones que pudieron haber ocurrido en el transcurso del debate propiamente dicho y que no formaban parte de nuestra inconformidad en el motivo de apelación, siendo lo más sorprendente por exógeno o extraño, lo que adiciona la recurrida para despachar lo peticionado, cuando expresa que: ‘(...) además en este caso en concreto, en este juicio se prescindió de los escabinos, tal como se desprende del acta de fecha 4 de marzo de 2011, agregada al folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento setenta y dos (172) de la pieza N° 7 de la causa principal, siendo lo ajustado a derecho declarar SIN LUGAR, la presente. Y ASÍ SE DECIDE (...)’, saltándose por esa vía los parámetros que le impone el artículo 432 del Texto Adjetivo, en cuanto a decidir exclusivamente los puntos de la decisión que han sido impugnados. De modo que es evidente que en el caso de autos, la recurrida no cumple con la congruencia y correspondencia que exige la ley y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver la tesis de la defensa, partiendo de un falso supuesto argumentativo de la defensa sobre la base de situaciones que no fueron denunciadas en el recurso de apelación, resultando inmotivada su conclusión y por ende susceptible de nulidad absoluta, por violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (...) Si no existe congruencia entre los argumentos expuestos y lo resuelto por el tribunal, ello sin duda alguna, vulnera la Tutela Judicial Efectiva (...) Sin duda alguna, los postulados supra señalados, no fueron observados por la recurrida, pues basta con remitirnos a la decisión proferida, para observar que la tesis argumentativa utilizada por la defensa no fue resuelta, por lo que al no existir correspondencia entre la tesis argumentativa y lo resuelto, la decisión deviene en inmotivada y por ende susceptible de ser anulada por esta Sala de Casación Penal.

Dispositiva

Se admite la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Abogados Lonny David Martínez Gutiérrez y Amado Antonio Molina Yépez, defensores privados del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA y en consecuencia CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestiman por manifiestamente infundadas la tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima denuncias del referido recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

due_processtutela_judicialincongruenciamotivaciónapelaciónnulidaddefensasentencia

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