Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C11-230, 19/07/2012
ExpedienteC11-230
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada Egda Susana Fernández Romero en representación de Carlos Armando Olivares Gutiérrez, quien había sido condenado a 28 años de prisión por homicidio intencional. La defensa alegó error de derecho en la aplicación de la norma por parte de la Corte de Apelaciones, argumentando que no existía un vínculo formal de matrimonio entre el acusado y la víctima, lo que afectaba la calificación del delito. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y, por lo tanto, lo desestimó.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, y así para su validez jurídica requiere que el mismo se verifique mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones, y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. Destacando particularmente que en lo referente supuesto de admisibilidad referido a la legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por la ciudadana EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO, en su condición de defensora privada del ciudadano CARLOS ARMANDO OLIVARES GUTIÉRREZ, legitimada por ende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, el recurso fue interpuesto en fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, es decir, en tiempo hábil sobre la base del cómputo efectuado por el ciudadano abogado RUBÉN MÁRQUEZ, Secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cursante del folio 174 al 176 del cuaderno de apelación, de acuerdo con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que la decisión impugnada, dictada el diez (10) de marzo de 2011 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, se trata de aquellas recurribles en casación, según lo establecido en el artículo 459 de la ley adjetiva penal. Sin embargo, no obstante lo señalado, se evidencia del escrito de casación que el mismo carece de la debida fundamentación, por cuanto no cumple con las exigencias previstas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la recurrente aduce como motivo único de su denuncia el error de derecho por parte de la Corte de Apelaciones al aplicar indebidamente el artículo 350 del texto adjetivo penal.

Dispositiva

Por los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana EGDA SUSANA FERNÁNDEZ ROMERO, en su condición de defensora privada del ciudadano CARLOS ARMANDO OLIVARES GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el diez (10) de marzo de 2011 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimación activaCódigo Orgánico Procesal Penaladmisibilidaddecisión judicial

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