Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C09-305, 21/06/2011
ExpedienteC09-305
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS FELIPE BRAVO RENGEL y ALBA RAMONA MOYA FERNÁNDEZ, declaró con lugar la única denuncia admitida, anulando la pena impuesta por la Corte de Apelaciones y estableciendo una nueva pena de tres años de prisión. La decisión se fundamenta en la indebida aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la rebaja de pena en casos de admisión de hechos.

Extracto de la motiva

La presente denuncia fue admitida parcialmente sólo en relación con la violación por indebida aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En su única denuncia, la defensa de los ciudadanos acusados LUIS FELIPE BRAVO RENGEL y ALBA RAMONA MOYA FERNÁNDEZ, alegó la violación de ley por indebida aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Corte de Apelaciones al rectificar la pena, no aplicó la máxima rebaja a la mitad, aumentándola a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. El Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, en la sentencia condenatoria, realizó el cómputo de la pena asignada a los ciudadanos acusados LUIS FELIPE BRAVO RENGEL y ALBA RAMONA MOYA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 (apartes segundo y último) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y señaló lo siguiente: “(…)En la acusación fiscal el Ministerio Público, le imputa a los acusados Luis Felipe Bravo Rengel, y Alba Ramona Moya Fernández, la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. El tribunal admitió la acusación por la comisión del referido delito, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos antes señalados: El Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes establece para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, una pena comprendida entre Seis (06) y Ocho (08) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de siete (07) años de prisión y considerando que los imputados no tienen antecedentes penales, se toma en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, por cuanto aun y cuando consta en actas que el ciudadano Luis Felipe Bravo Rengel presenta dos registros policiales por los delitos de lesiones y fuga, sin embargo, no ha sido condenado por tales delitos, en consecuencia y tomando en consideración que no son delitos de igual índole, se estima que no tiene antecedentes penales, razón por la cual se baja al límite inferior de la pena, es decir, a Seis (06) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que los imputados admitieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, en el presente caso se procede a rebajar la mitad de la pena, quedando la misma en Tres (03) años de prisión, aun y cuando el penúltimo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prohíbe de manera expresa que en los delitos cuya pena exceda de ochos (08) años de prisión en su límite máximo, pueda imponerse una pena por debajo del límite inferior, no obstante, el delito atribuido por la representación Fiscal es el previsto en el artículo 31 Segundo y Último Aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no excede de Ocho (8) años en su límite máximo, es por ello que la pena a imponer es de Tres (03) años de Prisión; más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y el comiso de los bienes que hubieren sido incautado, y que guarden relación con el delito imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 ordinal Primero del Código Penal, y la parte in fine del párrafo segundo del artículo 212 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide(…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, 1) DECLARA CON LUGAR LA ÚNICA DENUNCIA PARCIALMENTE ADMITIDA del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados LUIS FELIPE BRAVO RENGEL y ALBA RAMONA MOYA FERNÁNDEZ, 2) ANULA la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, y 3) IMPONE la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN a los ciudadanos LUIS FELIPE BRAVO RENGEL y ALBA RAMONA MOYA FERNÁNDEZ, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 (apartes segundo y último) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióndistribución ilícitasustancias estupefacientespenaadmisión de hechos

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