Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C10-202, 13/07/2010
ExpedienteC10-202
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, en relación a la absolución de GOLFREDO IZARRA ALARCÓN por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado desistido el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación por parte del Ministerio Público. La Sala consideró que existía una errónea interpretación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa; Los representantes del Ministerio Público en el presente recurso de casación alegaron, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida incurrió en la errónea interpretación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, advierte la Sala que del fundamento de la denuncia, lo que evidentemente alegan los recurrentes es la falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público y CONVOCA a las partes para la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a las partes para la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

recurso de casaciónocultamiento de sustancias estupefacientesderecho a la defensadebido proceso

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