Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. R08-0107, 20/05/2008
ExpedienteR08-0107
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio de Ramón Augusto Orocopey Zambrano, acusado de homicidio calificado. La defensa argumentó que existía alarma y escándalo público que justificaba la radicación a otra jurisdicción. Sin embargo, la Sala consideró que los hechos alegados no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación, concluyendo que no había razones objetivas suficientes para alterar el conocimiento del juicio por el juez natural competente.
Extracto de la motiva
Ha dispuesto la Sala de Casación Penal que la radicación como excepción al principio de “forum delicti comissi” establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, procura sustraer del conocimiento del juicio, al juez natural competente por el territorio, con el fin de evitar extrañas influencias que puedan influir en la psiquis de los jueces a quienes corresponda decidir sobre la causa ó de evitar la paralización indefinida del proceso, siendo limitada tal facultad a los requisitos establecidos en el artículo 63 del eiusdem, que dispone: Artículo 63. “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial que señalará…”. En efecto, el estado de alarma, sensación o escándalo público a que se refiere este artículo debe ser de tal magnitud, que afecte de manera constante y definitiva el normal desenvolvimiento de las actividades regulares del estado o población donde se lleva a cabo el juicio, entendiéndose que la radicación, no puede otorgarse de manera discrecional o subjetiva, sino que deben imperar razones objetivas y suficientes para considerar que está en peligro la eficacia o imparcialidad del Poder Judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano FORTUNATO HERRERA, en su condición de defensor del ciudadano RAMÓN AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.