Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C06-0146, 19/06/2006
ExpedienteC06-0146
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Abou Assi Akran El Nimer interpuso un recurso de casación contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala observa que el recurso contiene expresiones irrespetuosas hacia magistrados y advierte al recurrente sobre el uso indebido de los medios de impugnación. Finalmente, la Sala declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa del escrito contentivo del recurso de casación interpuesto por el ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER, que el mismo contiene expresiones irrespetuosas hacia la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León y hacia el ex-magistrado Dr. Jorge Rosell Senhenn, así como de jueces de primera y segunda instancia, razón por la cual la Sala procederá a TESTAR en lo que a ello se refiere el escrito del recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 171 del Código de procedimiento Civil. Asimismo la Sala advierte al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER que deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar los medios de impugnación para irrespetar a órganos o funcionarios del Poder Judicial y su Magistratura, y que de incurrir nuevamente en tal actitud, sea por escrito u oralmente, la Sala procederá a iniciar el respectivo procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes, previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (multa de 3 a 4 unidades tributarias u ocho días de arresto).
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto ABOU ASSI AKRAN EL NIMER. SEGUNDO: ADVIERTE al ciudadano ABOU ASSI AKRAN EL NIMER que deberá abstenerse de emplear términos ofensivos o improperios en sus escritos ante los órganos jurisdiccionales y que de INCURRIR NUEVAMENTE en ello, la Sala procederá a imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: La Sala ACUERDA TESTAR las expresiones ofensivas contenidas en el recurso de casación. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Cúmplase.
Palabras clave
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