Sentencia N° 271 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 271, Exp. C02-0459, 22/07/2003
ExpedienteC02-0459
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónAnula el juicio y ordena un nuevo juicio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula el juicio seguido a varios ciudadanos por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, argumentando que se vulneró el derecho a ser juzgados por su juez natural. La decisión se basa en que el juicio no se realizó en la jurisdicción correspondiente, ya que los imputados demostraron que su última residencia fue en el Estado Sucre. Se ordena la remisión del expediente para la celebración de un nuevo juicio oral y público, manteniendo la medida de privación de libertad dictada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que en el presente caso el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el que fueron acusados los imputados, fue cometido -como se evidencia de las trascripciones anteriores- por ciudadanos venezolanos y fuera del territorio nacional. Los ciudadanos CLEDIS MARTÍN LÓPEZ, CLEIBIS MARTÍN LÓPEZ ALFONZO, WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS, OCTAVIO RAFAEL CARREÑO BRITO, HEBER JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, EUSTACIO ANTONIO LEMUS y FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fueron juzgados en primera instancia por juzgados de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La garantía judicial de ser juzgado por el juez natural está consagrada en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y en el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Dispositiva
1) De oficio ANULA el juicio seguido a los ciudadanos procesados CLEDIS MARTÍN LÓPEZ, CLEIBIS MARTÍN LÓPEZ ALFONZO, WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, JUAN BAUTISTA LEMUS, OCTAVIO RAFAEL CARREÑO BRITO, HEBER JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, EUSTACIO ANTONIO LEMUS y FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2) Ordena que se mantenga la medida judicial preventiva de privación de libertad dictada el 1° de agosto de 2001 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, contra los mencionados ciudadanos. 3) Ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para su distribución y celebración de un nuevo juicio oral y público.