Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. E26-316, 24/04/2026
ExpedienteE26-316
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano PASCUAL ANTONIO BERARDICURTI BRICEÑO, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa calificada con multiplicidad de víctimas y asociación, previstos en el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se establece que los delitos imputados son de competencia de la Sala y se cumplen los requisitos para la extradición, incluyendo la verificación de la nacionalidad y la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 36 Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses (…). Artículo 3. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en Tratados multilaterales en los que ambos países sean Parte. (…). Artículo 6. 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)”.

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España la extradición activa del ciudadano PASCUAL ANTONIO BERARDICURTI BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradiciónestafaasociacióndelitos

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