Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. A25-262, 28/05/2025
ExpedienteA25-262
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Celsa Judith Pérez Rojas, en representación de la ciudadana Milagros Alejandra Toledo Villegas. La solicitud se fundamenta en la presunta comisión de delitos de apropiación indebida, estafa y fraude por parte de la Sociedad Mercantil Coneventos Publishing, C.A. y otros. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la cosa juzgada, dado que ya existe una sentencia firme sobre el caso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: Procedencia “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.”. Procedimiento “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.”. Sentencia “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. De los artículos antes transcritos, se desprende que la procedencia de esta figura está determinada por una serie de requisitos, correspondiéndole a la Sala efectuar el análisis de admisibilidad en la referida solicitud, a fin de determinar si lo planteado por la “representante legal y apoderada judicial” de la ciudadana Milagros Alejandra Toledo Villegas, cumple con los extremos de ley previamente establecidos. Ello, en razón a que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias 287 del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016 y ratificada en sentencia 172 de fecha 11 de abril de 2024].

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Celsa Judith Pérez Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.506, quien actúa como representante legal y apoderada judicial de la ciudadana Milagros Alejandra Toledo Villegas, titular de la cédula de identidad número V-5.887.300, en su condición de víctima, en la causa penal que cursa ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada bajo el N° AP02-P-2021-005806.

Palabras clave

avocamientoinadmisionapropiación indebidaestafafraude

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