Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. A23-171, 14/07/2023
ExpedienteA23-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Alejandro Avalos Salazar en representación de JOSÉ BAUTISTA ZÁRRAGA ZABALA. La decisión se basa en la falta de circunstancias excepcionales que justifiquen el avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni desórdenes procesales que afecten la imagen del Poder Judicial. Se resalta que el proceso penal sigue en curso y el solicitante tendrá la oportunidad de ejercer su defensa durante el juicio oral.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en este caso en concreto, la reserva fiscal está limitada por un lapso máximo de 30 días, lo cual y a pesar de ello, el Ministerio Público siguió negando el acceso al expediente, y con ello cercenando los derechos del imputado a tener un proceso justo y expedito, y que pone en tela de juicio la licitud del acto conclusivo del Ministerio Público. Ahora bien, de la función persecutoria que cumple el Ministerio Público en el proceso penal venezolano, se desprende la necesidad de que sea aquél quien ostente -a objeto de alcanzar la eficacia de un acto particular y de evitar circunstancias que entorpezcan la investigación- la facultad de disponer mediante acta fundada la reserva total o parcial de las actuaciones (...) sin embargo, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición (...) Por tanto, los derechos a la defensa y al debido proceso fueron establecidos por el Constituyente como garantía para proteger los derechos humanos de los investigados, que en el desarrollo de un proceso penal tiene como postulado esencial para su ejercicio, el acceso por parte del imputado a las actuaciones adelantadas en la etapa de investigación, a objeto de preparar sus alegatos y desarrollar una adecuada defensa, lo cual en modo alguno se ha cumplido en este caso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Ricardo Alejandro Avalos Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.973, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ BAUTISTA ZÁRRAGA ZABALA.