TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C19-152, 28/11/2019
ExpedienteC19-152
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-05-07
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
De la revisión de las actuaciones se evidencia que, el 7 de mayo de 2019, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en el Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, el 4 de julio de 2019, por el abogado José Oscar Ardila Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del acusado Everth Edgardo Rodríguez Flores, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 7.955.466, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, y publicada en extenso el 7 de marzo del mismo año; la imposición de la aludida sentencia del Tribunal Superior, efectuada para el acusado fue el 13 de mayo de 2019, y la última notificación de la referida decisión de alzada fue realizada el 4 de junio de 2019, al abogado José Oscar Ardila Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del acusado Everth Edgardo Rodríguez; con lo cual, el lapso para recurrir en casación transcurrió de la siguiente manera: “miércoles 05 de junio, jueves 06 de junio, viernes 07 de junio, lunes 10 de junio, martes 11 de junio, miércoles 12 de junio, jueves 13 de junio, martes 18 de junio, martes 25 de junio, miércoles 26 de junio, jueves 27 de junio, lunes 01 de julio, martes 02 de julio, miércoles 03 de julio y cuatro (04) de julio [días del año 2019]”, es decir dicho lapso comenzó a transcurrir el 5 de junio de 2019 y culminó el 4 de julio de 2019, y siendo que el recurso de casación fue incoado al décimo quinto día hábil del referido lapso de 15 días que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal concluye que el medio de impugnación interpuesto fue planteado de forma tempestiva. Así se establece. c) En lo que respecta a la recurribilidad de la sentencia, el abogado José Oscar Ardila Gutiérrez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Everth Edgardo Rodríguez Flores ejerció recurso de casación, -según indicó- “(…) contra la decisión proferida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado [Bolivariano de] Miranda, en fecha 07 (sic) de mayo de 2019, en la cual se confirmó la sentencia dictada en contra del ciudadano EVERTH EDGARDO RODRIGUEZ (sic) FLORES, a quien se le impuso la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES [de prisión] por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, (…)” y siendo que esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del precitado Circuito Judicial declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, que condenó al ciudadano Everth Edgardo Rodríguez Flores, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.Y.M.H cuya identidad se omite según lo establecido en el artículo 65 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificándose que la decisión de la Alzada es recurrible en casación, por confirmar la terminación del proceso con la resolución del recurso de apelación y que dicho fallo no ordenó la realización de un nuevo juicio oral, siendo que con la interposición del mismo se agotó la doble instancia; y tomando en cuenta, además, que la pena atribuida por la comisión del delito de Abuso Sexual es de quince a veinte años de prisión, excediéndose por lo tanto la pena de cuatro (4) años en su límite máximo, se concluye que están satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las condiciones de recurribilidad de la decisión de la Alzada. Así se establece.