Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C18-191, 05/10/2018
ExpedienteC18-191
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible el recurso de apelación interpuesto por José Bernardo Asunción Arias Rondón, en su condición de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Nicolo Clemenza Chiaramonte por el delito de hurto simple. La Sala argumentó que el recurso de apelación no era procedente, ya que la decisión impugnada había sido emitida por un tribunal de segunda instancia y no por un tribunal de primera instancia, lo que limita la posibilidad de recurrir. Se enfatizó que el recurso de apelación es un medio ordinario que debe ser interpuesto en los plazos y formas establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Que el principio de impugnabilidad, consagra que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Esto implica que no es posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo por los recursos y motivos expresamente previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ende las partes al momento de recurrir deben considerar ante la interposición de los recursos que los mismos se efectúen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en nuestro texto adjetivo penal, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. En este sentido, observamos que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2018, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, profirió decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación, y confirmó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, a favor del acusado Nicolo Clemenza Chiaramonte, por la presunta comisión del delito de hurto simple.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ BERNARDO ASUNCIÓN ARIAS RONDÓN, en su condición de víctima, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, el diecinueve (19) de febrero de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó, la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a favor del acusado NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE.