Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. E17-195, 17/07/2017
ExpedienteE17-195
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano MARCO ANTONIO SALMERÓN GUERRA, requerido por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilegal de órganos y homicidio culposo. Se establece que el tribunal tiene competencia para conocer de la solicitud y que los delitos imputados son de naturaleza penal, no política, y están tipificados en la legislación venezolana. La Sala concluye que se cumplen los requisitos para solicitar la extradición, dado que el requerido se encuentra en Estados Unidos y existe una orden de aprehensión vigente en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal de primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, que se INICE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICCION, en contra del referido imputado MARCO ANTONIO SALMERÓN GUERRA, ya que en fecha 17-09-2015, el Tribunal Octavo en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILEGAL DE ORGANOS, previsto y sancionado en el art. 11 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano OSWALDO ENRIQUE CORDOVA FLORES, todo de conformidad con el Artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 19-01-1922.
Palabras clave
extradicióntráfico ilegal de órganoshomicidio culposojusticia penal