Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. E15-438, 15/07/2016
ExpedienteE15-438
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en su decisión del 15 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano Paolo Dalla Valeria, requerido por el Gobierno de Italia por el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela e Italia y en la verificación de los requisitos legales para la procedencia de la extradición, incluyendo la no prescripción de la pena y la naturaleza del delito imputado.
El tribunal destacó que el ciudadano Dalla Valeria fue condenado en Italia a seis años y seis meses de prisión, de los cuales le restan por cumplir cuatro años, diez meses y catorce días. Se enfatizó la importancia de garantizar los derechos del extraditado durante el proceso, asegurando que se respeten las condiciones legales y judiciales pertinentes.
Finalmente, la Sala ordenó remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en materia de extradición y la colaboración internacional en la lucha contra el tráfico de drogas.
Extracto de la motiva
La competencia de este Máximo Órgano de Justicia para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición pasiva, está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia con los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, y 6 del Código Penal. En este sentido traemos a colación el contenido de la primera de las normas ya señaladas, en este caso el numeral 4 del artículo 156 de la Carta Política Fundamental, referente al ámbito exclusivo de la competencia del Poder Público Nacional, el cual reza: “Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras…”. Conforme al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el mayor representante del Poder Judicial en el sistema penal, tiene entre otras la siguiente competencia: “Artículo 29. Competencia de la Sala Penal. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...”. Existiendo dos normas principales en el ordenamiento procesal, referidas a este tema, esto es, los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra indican: “Artículo 383. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. “Artículo 386. Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Y todo ello en conexión, con lo preceptuado en el último aparte del artículo 6 del Código Penal, que determina lo siguiente: “Artículo 6. Extradición régimen (…) En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN PASIVA presentada por el Gobierno de la República Italiana, respecto del ciudadano PAOLO DALLA VALERIA, de nacionalidad italiana, pasaporte italiano número A674337. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y demás recaudos pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano PAOLO DALLA VALERIA, de nacionalidad italiana, pasaporte italiano número A674337; con motivo del cumplimiento de una pena de prisión está sometido a un régimen que restringe de manera rigurosa su libertad, es por lo que se hace indispensable su protección para evitar desbordes ilegítimos debiendo garantizarse la legalidad ejecutiva y la tutela judicial efectiva.
Palabras clave
extradiciónPaolo Dalla ValeriadrogaItaliaVenezuela