Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. E14-490, 08/05/2015
ExpedienteE14-490
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Sattrack Mardiros Kezarian, requerido por el Gobierno de Turquía por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y pertenencia a una organización delictiva. Se establece que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y que no se le podrá imponer pena de muerte ni penas perpetuas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Turquía, verifica que los hechos por los cuales se requiere al ciudadano Sattrack Mardiros Kezarian se relacionan con delitos cometidos en ese país, específicamente por tráfico ilícito de estupefacientes y pertenencia a una organización delictiva. Se establece que la solicitud de extradición es procedente, dado que los delitos imputados no coinciden con los por los cuales fue condenado en Venezuela, lo que permite la activación del procedimiento de extradición. La Sala también garantiza que el extraditado no será juzgado por otros delitos distintos a los solicitados y que no se le impondrán penas más severas que las establecidas en la solicitud de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, de nacionalidad Libanesa, fecha de nacimiento 5 de mayo de 1955, Pasaporte Libanés N° 2174641, solicitado por la República de Turquía, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES y PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA, previstos y sancionados en los artículos 118 y 220 respectivamente, del Código Penal de la República de Turquía. SEGUNDO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, se establece lo siguiente: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita no se le podrán imponer la pena de muerte ni penas perpetuas.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícito de estupefacientesorganización delictivaTurquíaVenezuela

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