Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C14-186, 12/08/2014
ExpedienteC14-186
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil OXÍGENOS DEL CENTRO, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y revisó los fundamentos del recurso, que alegaba violaciones al debido proceso y al derecho de propiedad.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ahora bien, una vez realizada la revisión del escrito contentivo del recurso de casación, se puede apreciar que el mismo fue ejercido contra la decisión dictada por la Sala Accidental N° 111 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas América Rendón y Jannerfer Graterol, contra la decisión de fecha 28 de agosto de 2012, emitida por del Juzgado Cuarto (4°) en Funciones de Control, que acordó la entrega plena de ciento cuarenta y seis (146) cilindros a la empresa AGA GAS C.A. Como corolario de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, considera oportuno señalar que la decisión que pretende impugnarse a través del Recurso de Casación, no es de las recurribles en casación de acuerdo a lo que establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala cuales son las sentencia recurribles en Casación, siendo su contenido, el siguiente: “...Articulo 451. Decisiones recurribles El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. Ahora bien, observa esta Sala que el presente Recurso de Casación no se adapta a los supuestos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha impugnación está siendo ejercida en contra de una decisión, en la cual se discute la entrega plena de ciento cuarenta y seis (146) cilindros y además, el delito en el presente caso es el de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, el cual dispone: “Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”. De dicha norma se desprende que la pena a imponer es de tres (3) meses a dos (2) años, determinándose que la pena no excede de los cuatro (4) años, tal como lo exige el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por las Abogadas AMÉRICA RENDÓN y JANNERFER GRATEROL, en representación de la Sociedad Mercantil OXÍGENOS DEL CENTRO, C.A, contra el fallo dictado el 28 de agosto de 2012, por la Sala Accidental N° 111 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
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