Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C13-177, 16/07/2013
ExpedienteC13-177
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez, defensor privado de Nicolás Alonso Barrios Flores, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo. La defensa argumentó violaciones a derechos fundamentales en la interpretación de normas procesales y la falta de motivación en la sentencia recurrida. La Sala convoca a una audiencia pública para discutir el caso en un plazo de 15 a 30 días.

Extracto de la motiva

El recurso de casación como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, debe ser interpuesto con la observancia de los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal. Y así, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone los fundamentos del mismo: por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, que debe computarse una vez realizada la última notificación de éstas, o bien de su representante legal, conforme a lo instituido en el artículo 454 del texto adjetivo penal. Siendo necesario precisar que en estricta sujeción al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, por tanto únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado JORGE ELIÉCER ESCALANTE RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano NICOLÁS ALONSO BARRIOS FLORES, contra decisión dictada el veintinueve (29) de enero de 2013, e impuesta al acusado recurrente el treinta y uno (31) del mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

recurso de casaciónrobo agravadoderecho a la defensainmotivación

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