Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C11-221, 19/07/2012
ExpedienteC11-221
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por WILLIAN JOSÉ BAUTE MENDOZA, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MU 1000, C.A., contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala examinó las denuncias planteadas por el recurrente, relacionadas con la indebida aplicación de normas procesales y sustantivas en la condena de GERARDO JOSÉ HERNÁNDEZ PETIT por el delito de estafa simple continuada, y concluyó que no se evidenció violación a los derechos procesales ni a las normas citadas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes: Tal como consta en las actas del expediente en estudio, el ciudadano abogado WILLIAN JOSÉ BAUTE MENDOZA (actuando en representación de la víctima), a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal el diecisiete (17) de junio de 2011, solicitó a esta Sala que el recurso fuese admitido, planteando cuatro (4) denuncias. Exponiendo como primera denuncia que: “Consta en autos que en fecha 10 de junio de 2010 el Tribunal A quo, dejó constancia de no haberse interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por esta representación, en fecha 02 de junio de 2010. Por auto de fecha 7 de Julio de 2010, dictado por la Corte de Apelaciones…se acuerda remitir la presente causa al Juez A quo con la finalidad de que emplace al representante del Ministerio Público y a la defensa del hoy penado, y una vez vencido el lapso previsto en la mencionada disposición legal remita la causa a esa Alzada violando en forma clara e inobjetable el artículo 454 del Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 1° y 49 Constitucional ordinal 3, por cuanto es muy claro el artículo 454 del Código Adjetivo en el sentido que las otras partes podrán contestar el recurso SIN NOTIFICACIÓN PREVIA. Es evidente que la Corte de Apelaciones in comento aplicó indebidamente el artículo 454 del Código Adjetivo y más aún en forma incongruente mediante auto de fecha 2 de agosto de 2010, aprecia que la Defensora Pública Penal…dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Adjetivo Penal, siendo que este contempla lo que atañe a la apelación de autos y no de sentencia definitiva como es el presente caso y en consecuencia lo admite erróneamente”. (Sic). En la segunda denuncia el apoderado judicial de la víctima argumentó: “En fecha 19 de agosto de 2010, se celebró la audiencia oral ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y en fecha 2 de mayo de 2011, declara Sin Lugar mi pretensión como apoderado judicial de la víctima en este proceso antes identificada y confirma el fallo proferido por el A-quo es decir después de haber transcurrido ocho (8) meses y trece (13) días violando el artículo 456 del Código Adjetivo y el 6 del mismo Código por falta de aplicación del primero y errónea interpretación del segundo, incurriendo en DENEGACIÓN DE JUSTICIA en perjuicio de la víctima en este proceso, por haber retardado indebidamente el fallo que mediante este recurso impugno en este acto”. (Sic).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado WILLIAN JOSÉ BAUTE MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MU 1000, C.A. (víctima), contra la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el dos (2) de mayo de 2011. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

casaciónestafapenal

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