Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. R11-108, 21/06/2011
ExpedienteR11-108
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de radicación presentada por la defensa del ciudadano JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa alegó que el caso ha causado alarma y escándalo público, pero la Sala determinó que la cobertura mediática no es suficiente para justificar la radicación del juicio en otro circuito judicial.
La Sala enfatiza que la radicación es una excepción al principio de competencia territorial y que debe haber un impacto significativo en la imparcialidad del proceso para que proceda. A pesar de la difusión del caso en los medios, no se evidenció que existieran juicios previos de valor que pudieran comprometer la imparcialidad de los jueces involucrados.
Finalmente, la Sala reafirma la importancia de la libertad de expresión y de prensa, indicando que la cobertura mediática, aunque intensa, no debe interferir en la administración de justicia, y que el proceso debe seguir en el circuito judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo. Así las cosas, del escrito presentado por la solicitante y de las notas periodísticas que acompañan a la solicitud, no se evidencian, que existan juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por la Defensora del ciudadano acusado JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI. Así se decide.
Palabras clave
libertad de expresiónmedios de comunicaciónproceso penalderechos humanosimparcialidadjusticiaopinión pública